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Telcel lo acosa

Señor Licenciado Roberto Rodríguez Garza:

Abogado: Toda la semana me ha estado sonando el teléfono celular. La voz, de una dama muy grosera, se identifica como departamento de cobranzas de Telcel y dice que un amigo mío tiene cuentas pendientes con ellos. Yo le dije que ese no es asunto mío, porque en ningún momento le serví de aval a mi amigo y ni siquiera me puso como referencia cuando, dicen, hizo el contrato con esa telefónica. El caso es que la mujer ya me amenazó y me dijo que me puede seguir llamando las veces que ella quiera. Ya fui a Telcel, donde les expliqué el caso en la oficina de Atención a Clientes, pero me dijeron que no pueden hacer nada y que es mejor que mi amigo pague sus deudas. ¿Y yo qué? La verdad es que no sé a quién recurrir. Gracias por su atención.

Emilio X.

Zona Centro, Monterrey.

Respuesta:

Buenas tardes Emilio, respecto a tu situación todo parece indicar que la empresa “TELCEL”, violó en tu caso tus derechos de privacidad y datos personales, así como de tu amigo, lo anterior debido que al parecer obtuvieron el número ya sea de los denominados “numero frecuentes” o en su defecto de la lista de llamadas y/o contactos.

El Instituto Federal de Acceso a la Información es el organismo federal que tiene a su cargo la protección de la privacidad, en este caso procedería una denuncia ante dicho organismo en contra de la empresa, ya que se puede determinar el dolo con el que se conducen al violentar los principios de lealtad, proporcionalidad y licitud.

Ahora bien, eso es respecto al daño que se está realizando por el uso de los datos personales, respecto a la cobranza, recordemos que en el mes de Diciembre del año 2014, se aprobó por parte de los Diputados Federal, el Código Penal Federal, en su artículo 284 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad. Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Por lo anterior, muy pronto será delito este tipo de cobranza intimidatoria en toda la república.

En cuestión administrativa, hay que recordar que en el caso de créditos, existe la CONDUSEF, la cual esta encargada de regular estas actividades, las cuales deben de seguir las siguientes reglas:

Los despachos de cobranza deben:

  • Identificarse plenamente;
  • Dirigirse al deudor de manera respetuosa;
  • Comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana y hasta las 22 horas;
  • Documentar por escrito con el deudor, obligado solidario o aval, el acuerdo de pago;
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibilite su identificación por parte del deudor;
  • No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas;
  • No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;
  • No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales;
  • No enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o se ostente como representante de algún órgano jurisdiccional o autoridad;
  • No establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores;
  • No recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo;
  • No realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores, y
  • No realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.

Las entidades financieras que incumplan con lo previsto en las disposiciones, podrán ser objeto de sanciones si los despachos de cobranza que tengan contratados aplican procedimientos de cobro que se apartan de las sanas prácticas. Las multas a las que serán acreedoras podrán ser desde 13 mil 458 pesos y hasta 134 mil 580 pesos, lo anterior lo establecerá la condusef al presentarse una denuncia ante dicha institución.

A partir de esta semana el licenciado Robero Rodríguez Garza dará respuesta a sus dudas legales a través de este espacio. ¿Tiene usted alguna duda legal? Consulte con el abogado Roberto Rodríguez Garza a través de su correo [email protected] o de su cuenta de twitter. @RrgAsociadosSC. Los datos de quienes consultan a través de Scriptamty.com no los damos a conocer por obvias razones.

Para los interesados, ponemos a disposición el currículum vitae del Lic. Rodríguez Garza. De click aquí.

 

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