Señor Licenciado Roberto Rodríguez Garza: Abogado: Últimamente mi esposo y yo no nos hemos llevado de la mejor manera y creemos que lo más conveniente es divorciarnos, el problema es que no sé cuáles sean los requisitos para tramitar un divorcio, espero me pueda apoyar, María, zona centro, Guadalupe.
Respuesta:
Buenas tardes María, respecto a tu inquietud, te comento, que existen tres tipos de divorcio, el administrativo, el voluntario y el necesario, actualmente la suprema corte le dio fuerza al denominado “divorcio sin causa”, cada uno de los anteriores tienen sus propios requisitos, me permito explicártelos uno a uno:
DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Este procede cuando:
1.- Ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad,
2.- Tengan más de un año de casados, no tengan hijos o teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces
3.- De común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal (repartir los bienes), si bajo ese régimen se casaron, de lo contrario no es necesario esto.
Ahora bien, reuniendo dichos requisitos, este tipo de divorcio se promueve ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, se recomienda que sea quien los casó.
DIVORCIO VOLUNTARIO
El divorcio voluntario, tiene su fundamento en el artículo 1082 del Código de Procedimientos Civiles y del artículo 272 del Código Civil.
Para lo cual se requiere:
- Acta de Matrimonio
- Acta de Nacimiento de los hijos (en caso de tener)
- Un fiador…. quien respondería en caso de que el deudor principal no pague la pensión alimentaria de los hijos, puede ser el papá del sujeto obligado, se requiere copia de identificación, nombre completo y dirección. El fiador se puede sustituir con el gravamen de una propiedad o con una fianza expedida por afianzadora.
- Copia certificada de las escrituras públicas en caso de tener bienes inmuebles que liquidar.
- Recibo del predial pagado de dichos inmuebles.
Se tiene que realizar un convenio que contenga las siguientes clausulas:
- Designación de personas a quienes serán confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después que haya causado ejecutoria la sentencia de divorcio;
El o Usted
- El derecho de visita o convivencia que tendrá el cónyuge que no tenga la custodia, debiendo las partes precisar los días y las horas para ese efecto, y en caso de no hacerlo así, el Juez los determinará atendiendo a las circunstancias personales de los cónyuges y al interés superior de los menores;
Puede ser libre convivencia o pueden estipular, días exactos de la semana, horas, vacaciones, fines de semana, días festivos, etc.
III. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, así como la garantía que debe darse para asegurarlo, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
Puede fijarse una cantidad fija en cantidad liquida $ o puede ser un % de su Sueldo y designación del fiador, fianza y/o hipoteca.
- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
Donde vive cada quien.
- La cantidad que a título de alimentos, en caso de así acordarlo, un cónyuge debe pagar al otro durante y después del procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
OPCIONAL
VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento;
Quien los va a administrar los bienes de la sociedad durante el divorcio.. esto dura 3 meses, generalmente es quien se los vaya a quedar.
VII. La manera de liquidar la sociedad conyugal después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores; para lo cual deberá acompañarse un inventario y avalúo, de los activos y pasivos, debiendo agregarse los documentos que lo acrediten;
Como van a repartir los bienes mancomunados en caso que estén casados bajo ese régimen.
VIII. Designación de la persona que cubrirá los gastos notariales en caso de existir la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles de un cónyuge a otro o a los hijos;
Quien paga los gastos notariales si hay que hacer un cambio de nombre en propiedades, en caso de liquidar la sociedad conyugal.
- Precisar el tiempo que llevan separados los cónyuges;
Expresar el tiempo que llevan separados, días, semanas, meses, años.
- La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de si se encuentra o no encinta la cónyuge; y
Manifestar si está o no embarazada.
- Cualquier otro requisito que el Juez considere procedente tomando en cuenta las circunstancias de cada caso.
Si la solicitud, el convenio o la documentación fueren insuficientes, el Juez concederá a los solicitantes un plazo de tres días para que los completen.
DIVORCIO NECESARIO
Es el tipo de divorcio que se necesita promover cuando sólo una de las partes se quiere divorciar o en su defecto no se ponen de acuerdo para llevar a cabo el divorcio administrativo y/o voluntario.
El Código Civil en su artículo 267, establece como causales de divorcio las siguientes:
I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
II.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de celebrarse y que judicialmente se haya declarado que la paternidad del mismo no corresponde a su cónyuge;
III.- La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;
IV.- La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;
V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;
VI.- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;
VII.- El estado de interdicción de uno de los cónyuges declarado por sentencia que haya causado ejecutoria.
VIII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;
IX.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;
X.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;
XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;
XII.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones de proporcionar alimentos, sin que sea necesario agotar previamente el procedimiento tendiente a su cumplimiento.
XIII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
XIV.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
XV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituye un continuo motivo de desavenencia conyugal;
XVI.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;
XVII.- El mutuo consentimiento;
XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges que afecten al otro o a los hijos de ambos o de alguno de ellos,
XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años ininterrumpidos, independientemente del motivo que haya originado la separación.
También existe la causa de que si un cónyuge promovió un divorcio y se desistió del mismo o no pudo probar su demanda, éste a su vez tiene el derecho de pedir el divorcio.
DIVORCIO SIN CAUSA
Ahora bien, es importante señalar que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación al resolver un asunto de Coahuila, estableció diversas tesis en las que consideró que con la simple manifestación de voluntad de uno solo de los cónyuges de no seguir casado, se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Así como que en el divorcio sin expresión de causa, es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida.
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