Señor Licenciado Roberto Rodríguez Garza: Abogado, acudo a usted como última esperanza. Quedé viuda en diciembre pasado ya que mi marido murió tras una larga agonía. Aunque teníamos Seguro Social los gastos funerarios y otros detalles me han dejado casi en la ruina. El único patrimonio que nos queda a mis dos hijitos y a mi es una casita en la que vivimos acá en San Nicolás. Hemos salido adelante, si se puede decir, pese al dolor. Pero hace unos días llegaron a mi casa unos hombres que dijeron que eran abogados de la tienda Sears, en la que mi marido hacía compras mediante un crédito que ahí le dieron. Me dieron un ultimátum de 15 días para liquidar una deuda de 20 mil pesos y me amenazaron con que, aunque mi esposo murió, yo tengo que pagarles hasta el último centavo o si no, me van a quitar mi casa. ¿Qué puedo hacer si soy viuda y estoy sola?.
Respuesta
Buenas tardes, en el presente asunto, nos falta saber algo más de información respecto a si ustedes estuvieron casados bajo el régimen de sociedad conyugal o en su defecto de separación de bienes, después de lo anterior, es importante saber si la residencia que usted refiere se encuentra a nombre de usted, de su difunto esposo o de ambos; así como si en la tarjeta departamental usted fungía como responsable solidario.
Estas cuestiones tienen relevancia en el caso en concreto en virtud, de que es importante que Usted tenga en consideración que generalmente las tarjetas comerciales, tal cual es la que Usted nos refiere en su caso, no cuentan con seguro de deudor que ampare al titular del crédito en caso de fallecimiento, por lo que las tiendas tratan de cobrar hasta el último peso, incluso después de la muerte.
A diferencia de las tarjetas de crédito otorgadas por instituciones bancarias, los Contratos de Adhesión de las tarjetas de crédito emitidas por tiendas comerciales no cuentan con el seguro de deudor, para garantizar el pago de una deuda en caso del fallecimiento del titular del crédito.
Actualmente, las cadenas comerciales que otorgan crédito sin el respaldo de un banco tienen la obligación de registrar su Contrato de Adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que es la entidad facultada por la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para regular los cobros, el número y monto de las comisiones que aplican las casas comerciales, tal y como lo es el caso del contrato de adhesión número 8347-2008 de la tienda departamental que usted refiere, sin embargo en el mismo no se desprende ningún seguro para en caso de fallecimiento y sí aparece la figura del deudor solidario.
En estos casos, las obligaciones contraídas no se extinguen con la muerte del titular, sin embargo, no pueden recaer sobre bienes que no sean propios de dicho titular, por ello cobra relevancia las primeras interrogantes respecto al tema, de saber cuál fue el régimen del matrimonio, así como a nombre de quien está la vivienda, lo anterior en virtud de que si está a nombre de su difunto esposo, al momento de usted aceptar la herencia, no sólo acepta los derechos, sino también las obligaciones que tenía el de cujus.
En ocasiones este tipo de tiendas departamentales, solicitan el que se acerquen los deudores solidarios o en su caso los familiares, en el área de atención a clientes de la tienda correspondiente, con copia de identificación, además de copia del acta de defunción y tarjeta de crédito original del titular fallecido.
Esto con el fin de llegar a un arreglo con los deudores a fin de reestructurar el crédito a modo de que éste sea cubierto por los familiares o por el deudor solidario.
Quedamos a sus órdenes,
MDP. Roberto Rodriguez Garza
Recuerden escribirnos sus inquietudes a [email protected] o a través el twitter @RRGAsociadosSC