martes, enero 14, 2025
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La liquidación de la Sociedad Conyugal

Ahora con tanta gente divorciada gracias al procedimiento incausado se están conociendo los miembros de la pareja.
Imagínate que 20 años estuviste casado con alguien y al momento de la liquidación de la sociedad conyugal con el reparto de los bienes, por avaricia, malos consejos y pésimas decisiones financieras, tu ahora ex se niega a llegar a un convenio y se aferra a que quiere el dinero en efectivo y por fuerza tienes que vender para pagarle su parte…

Si bien es cierto que la sociedad conyugal está formada por el patrimonio adquirido por ambas partes durante el matrimonio, aunque tengan 20 años de estar separados, también es cierto que ambas partes son responsables de las deudas contraídas por la sociedad conyugal.

Es innegable que a cada uno le toca su 50% de los bienes, pero también le corresponde un % igual por las deudas contraídas. 

Lo más equitativo para hacer una liquidación es sacar los valores comerciales reales de los bienes, restarles el monto de las deudas y la suma restante dividirla entre dos. Ojo entre dos, el matrimonio es de dos personas, y aunque se quiera mucho a los hijos, ninguno de los dos miembros de la pareja está obligado a darles una parte a los hijos. Los hijos NO SON SOCIOS CONYUGALES. Son dependientes alimentarios en su caso y ambos ex cónyuges tienen obligación de protegerlos, pero NO de heredarlos en vida o hacer donación alguna a su favor.

¿Que se requiere para realizarla?

Certificado de Libertad de Gravámenes o de Gravamen en su caso, copia certificada de la escritura de los inmuebles, si todavía hay algún crédito pendientes de hipoteca, presentar el estado de cuenta actualizado de la misma y un avalúo (puede ser catastral) del inmueble a liquidar. Ya con los documentos reunidos, realizar una propuesta decente, donde se respete el 50% de cada uno.

Si los valores son aceptados, ahora lo que procede es ver si una de las partes puede comprarle a la otra, lo cual traería beneficios patrimoniales para la familia, ya que al conservar las propiedades se está ganando a futuro. Pero en el lamentable caso que no se llegue a un acuerdo, no quedara más remedio que el Juez competente ordene la venta y liquidación de los bienes, tanto muebles como inmuebles.

La regla es si te compran vende, así como tienen interés en el objeto de la venta, es más probable que puedas obtener un buen precio. A diferencia de que seas tú quien ande urgido ofreciendo en venta muebles o inmuebles. Cuando tú ofreces en venta es común que se venda por debajo del valor y ambas partes salen perdiendo.

Así que si tu estas a punto de iniciar tu divorcio o ya te divorciaste y te toca iniciar tu liquidación de sociedad conyugal, es necesario que pienses las cosas y veas tranquilo que oferta de convenio puedes hacer; recuerda siempre es mejor un mal arreglo que un súper pleito.

Incluso aunque no les toque, piensa las ventajas de que hagas una cesion de derechos a favor de tus hijos, reservandote tu el usufructo vitalicio.

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