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El derecho a los alimentos y las reformas

A raíz de las recientes reformas implementadas en material familiar en todo el país, se están realizando adecuaciones a la realidad que vivimos, la tradición de que la mujer es quien se queda con la casa, los hijos y los bienes, mientras el marido esta desprotegido, CARECE DE VIGENCIA.

Hoy en día se reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer y sí bien la Suprema Corte reconoce el trabajo del cónyuge en el hogar (sea hombre o mujer) ahora para tener derecho a cobrar alimentos, debe cumplirse algunas premisas básicas, ya no es por default que a la mujer le  toca la casa y es la dueña absoluta del patrimonio familiar, ya no tiene la pensión alimenticia definitiva automática y si no trabajo en el hogar, sino atendió a los hijos y tiene bienes o trabaja, no tiene derecho a la pensión compensatoria que establece la ley.

Este avance legislativo que a muchas mujeres les parece una aberración, es resultado de la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. Las mujeres tienen derechos y  los hombres también.  Ambos trabajan, cobran salarios y aportan en igualdad de condiciones a la economía del matrimonio y de la familia. Muy atrás quedó el tiempo en que las mujeres estudiaban MMC (Mientras me caso) y quienes lo hagan, gran error están cometiendo.  La modernidad llegó a las relaciones de pareja, al matrimonio y a la dinámica económica de la familia.

Cada vez son más las mujeres que ganan incluso más que sus parejas, cada vez son más los hombres que llevan a los hijos a la escuela, que pasan por ellos, que los atienden desde bebés y lo mismo cambian pañales que preparan desde mamilas, papillas, tareas y comparten la responsabilidad con la madre por igual. Justo es entonces que si hay un derecho a pensión de alimentos este sea para el que los necesite, no tenga bienes y se haya dedicado preponderantemente a la familia y al hogar.

Los Jueces hombres y mujeres al momento de las audiencias en los juicios orales sobre alimentos, cuestionan por igual, SIN IMPORTAR EL GENERO al deudor alimentario, sea este de cualquier género. Es un vividor un hombre que pide pensión de alimentos NO necesariamente; Es una vividora una mujer que pide pensión de alimentos NO necesariamente.  Dentro de las audiencias se analizan las circunstancias particulares de cada caso y se determina si quien pide los alimentos REALMENTE los necesita y lo principal tiene derecho a ellos. NO importa la edad en la que se piden, NO importa el género de quien lo pide, para el Juez de la causa es irrelevante el sexo de promovente; lo UNICO que si considera es sí trabajo durante el matrimonio o se dedicó a las labores del hogar, si tiene bienes propios o no, si puede mantenerse o por falta de aplicación al trabajo no tiene ingresos.

Inclusive las custodias de los hijos no están garantizadas para las mujeres por cuestión de género, si se demuestra que faltan habilidades parentales, que los hijos sufren maltrato, negligencia o son víctimas de violencia en cualquiera de sus modalidades por parte de la madre, la custodia puede pasar a cargo del padre y ser la mujer quien deberá de pagar la pensión de alimentos al padre para sus hijos.

Así que ahora a pensar como crecer aún durante el matrimonio hombre o mujer, NO HAY  PENSION SEGURA y aunque tengas derecho a ella, te conviene estar preparado, por cualquier eventualidad, imagínate un accidente o una enfermedad quien sacara la familia adelante…

Hombre o mujer estudia, prepárate, mantente actualizado en tu profesión u oficio, haz un ahorro y planea para tu futuro, trata de ser un ejemplo de productividad para tu familia, así cualquier situación que se presenten tendrás un soporte económico que te ayudara a hacerle frente.

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