El derecho a alimentos lo tiene todo menor de edad, independientemente si es hijo o no de matrimonio, lo único necesario es que tenga los apellidos de ambos padres para que esté garantizado por ley y abarca no solo la alimentación, sino también la ropa, los gastos escolares, médicos, incluso para diversiones.
La pensión en caso de convenio entre los progenitores se calcula según los gastos de los hijos, lo más común es sumar todos los conceptos y dividirlos entre 2 por partes iguales, padre y madre están obligados a mantener a sus hijos al 100% hasta que terminen de estudiar, en caso que sean menores de edad el derecho a cobrar pensión alimentaria termina al casarse, vivir en unión libre o que empiecen a trabajar.
Ahora bien en caso que no haya convenio entre los padres y sea necesario promover un juicio oral de alimentos, el Juez fijara una pensión “provisional” que dura mientras se ventila el juicio y generalmente se calcula mediante un porcentaje (caso que el acreedor alimentario este sano) que va desde el 12 al 20% de los ingresos del progenitor no custodio después del pago de impuestos e imss, para cada hijo, dicha pensión es cobrada y administrada por la madre. Normalmente se gira un oficio a la empresa donde labora el demandado y se proporcionan los datos bancarios de una cuenta a nombre de la madre y conforme vaya cobrando el demandado va depositándose también la pensión en la cuenta de la madre.
En caso que el menor este enfermo y se justifique en juicio, la pensión puede ser más alta llegando incluso al 50% de los ingresos del demandado después del pago de impuestos e imss.
Ahora bien si el deudor alimentario es despedido de su trabajo, la empresa tiene la obligación de retenerle del porcentaje de su liquidación el porcentaje establecido por el Juez. La ley es tan proteccionista a favor de los menores que aun en caso de fallecimiento del deudor alimentario (el padre generalmente) si hay un testamento donde el deja sus bienes a cualquier persona, y todavía existe la pensión de alimentos para sus hijos, si lo demandan, se puede INVALIDAR el testamento con tal de asegurar el derecho a alimentos de los menores.
Por otro lado existen padres que no tienen trabajos estables en empresas que garanticen un informe real de los ingresos y permitan calcular efectivamente el porcentaje justo de pensión para los menores, en estos casos el Juez determina la pensión según el nivel de vida demostrado en juicio del padre (deudor alimentario) para ello se giran oficios de investigación, no solo a Registro Público de la Propiedad, sino al SAT, al ICV y a todos los bancos para conocer sus ingresos y poder determinar una pensión lo más cercana a la realidad financiera del deudor. No es lógico que el deudor diga en juicio que gana el mínimo y traiga un auto propio de reciente modelo.
Tener hijos es una responsabilidad para ambos progenitores custodios y no custodios. Ellos no pidieron ser traídos al mundo y sería muy positivo para ellos saber que son amados, respetados y valorados por sus padres, los cuales hacen todo por protegerlos sin necesidad de demanda alguna. Lamentablemente hay muchos casos de padres irresponsables que no garantizan los alimentos de sus hijos, algunos ni siquiera los ven y menos recuerdan cumplir sus obligaciones.
Por ello si tienes necesidad de demandar alimentos para proteger los derechos de tus hijos, hazlo, reúne las actas de matrimonio, de nacimiento de tus hijos, los recibos de los servicios domésticos, incluso de renta, de gastos escolares, médicos, de ropa y cuanto tengas que pagar por los menores no estás haciendo nada malo, solo defiendes los derechos de tus hijos. Ya viene fin de año y si te mueves ahorita podrás asegurar la pensión y cobrar incluso un porcentaje del pago de aguinaldo y fondo de ahorro en beneficio de tus hijos.
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