Cuando hay problemas en la pareja, estén o no casados, divorciados o en proceso de separación un tema bastante recurrente es el porcentaje de pensión alimenticia que les corresponde a los hijos menores la cual será administrada por el progenitor que se queda a su cargo.
Es importante aclarar que ambos progenitores están obligados a mantener a los hijos por partes iguales y en proporción a sus ingresos.
Si bien la ley como tal no estipula un porcentaje especifico que deberá asignarse para el pago de los alimentos, comúnmente si hay demanda de alimentos se fija una pensión provisional a cargo del progenitor no custodio equivalente al 15% de sus ingresos después de los rebajes de impuestos e imss para cada hijo menor de edad o estudiante, si se hace convenio durante el juicio se puede negociar una cantidad extra para el pago del vestuario, gastos escolares y médicos que no cubra el IMSS.
En cuanto al vestuario la costumbre marca un mínimo de 3 cambios de ropa completos por temporada (primavera, verano, otoño e invierno) cada cambio incluye ropa interior, exterior, zapatos, y en caso de la temporada invernal debe incluir además chamarras y/o abrigos, guantes, gorra, bufanda, ropa térmica y lo que necesite el menor para protegerse del frio clima.
Es muy recomendable que la pensión se cobre directamente de la empresa donde trabaja el progenitor no custodio, esto implica una protección por doble vía, la primera para la madre quien tendrá la certeza que el porcentaje que cobra es exactamente lo que le corresponde y la segunda para el deudor alimentista quien al tener sus rebajes directamente en su recibo de nómina tiene los comprobantes de pago asegurados y sin riesgo alguno; además en caso que el deudor alimentista sea despedido del monto del finiquito también debe separarse el porcentaje fijado por el Juez y entregado para beneficio del menor.
En cuanto a la duración de la pensión, hay un error bastante común, muchos padres piensan que es hasta la mayoría de edad y suspiran felices al saber que sus hijos ya cumplieron los 18 años, pues bien así no funciona, la pensión no termina al llegar a la mayoría de edad, termina cuando acaban de estudiar una carrera o se casan, o entran en concubinato, o empiezan a trabajar y los dan de alta en el IMSS, es decir hay una manera legal de comprobar que ya está inmerso en el mercado laboral, en ese momento se debe cancelar la pensión alimenticia aunque sean menores de edad.
Ahora bien en caso que el deudor alimentista no tenga ingresos comprobables el Juez puede fijar una pensión en base al salario mínimo vigente, analiza las condiciones laborales del deudor, sus ingresos en promedio, sus gastos y bienes, si tiene carro, casa propia aunque la esté pagando todavía a través de un crédito hipotecario y el nivel de vida que se da.
Como se puede ver son muchos detalles los que abarcan los alimentos, hay diferentes circunstancias que los hacen un tema bastante álgido a tratar más cuando hay menores de por medio, la próxima semana veremos las consecuencias del incumplimiento en el pago de pensión alimenticia, la cual incluso derivar en una orden de aprehensión para el progenitor incumplido.
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