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Testar o no testar…

Licenciado, en los últimos días mi familia me ha cuestionado acerca de mi testamento y de que si haría una repartición en vida de los bienes que conforman mi patrimonio, si bien es una alternativa que me gustaría explorar para que mis hijos no tengan peleas entre ellos cuando yo ya no esté en vida (cuestión que he visto que sucede con otras personas), tampoco quisiera quedar en un estado de insolvencia en donde yo ya no tuviera ningún bien y pudiera pasar un futuro gris. Quisiera saber su opinión respecto a este tema, muchas gracias.

Respuesta:
Respecto a este tema es importante señalar que los bienes se transmiten al fallecer la persona, ya sea por medio de un juicio testamentario o de un juicio de intestado, en el primero se sigue la voluntad del difunto, en donde se pueden establecer herencia (que es una porción o porcentaje de los bienes totales) o legados, que es respecto a un bien en particular.

Ahora bien, el intestado, es cuando no se tiene la precaución de realizar un testamento y pasa a quienes están legitimados por ley para recibir la masa hereditaria.

El tema de la “herencia en vida”, a fin de evitar posibles conflictos entre los familiares que se tuvieran al repartir el patrimonio, lo que yo recomiendo es que cuando esa es la opción que se quiere llevar a cabo, se haga vía donación, reservándose para la persona, el usufructo, es decir el uso, goce y disfrute del bien inmueble.

Es importante saber que en cuestiones de bienes, existe el uso, goce y disfrute (usufructo) y la disposición del mismo, por lo tanto, al donar una persona y reservándose el usufructo, éste sujeto puede utilizar, gozar y disfrutar del bien, ya sea por tiempo determinado o de forma vitalicia si así lo estipula, lo anterior a fin de proteger, que el actuara y obtendrá los frutos del mismo hasta el día de su fallecimiento, de esta forma usted no quedaría en un estado de insolvencia y podría seguir utilizándolos.

Sirve como ejemplo lo siguiente:

Si usted tiene dos propiedades y las dona a un hijo reservándose el usufructo, usted podría habitar una, rentar la otra y obtener las ganancias de dicha renta hasta el día de su fallecimiento, que sería cuando se extinguiría el usufructo y ya su hijo adquiriría el uso, goce y disfrute del bien.

Saludos,

Roberto

¿Tiene usted alguna duda legal? Consulte con el abogado Roberto Rodríguez Garza a través de su correo [email protected] o de su cuenta de twitter. @RrgAsociadosSC. Los datos de quienes consultan a través de Scriptamty.com no los damos a conocer por obvias razones.

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